Ingreso para generar informe al RMVM


Literal f) del artículo 40, Decreto número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

“Un informe mensual, que debe remitirse dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al vencimiento de cada mes calendario, relativo al monto de la emisión que se haya autorizado, al que se haya emitido y al que se encuentre en circulación, así como el monto disponible para ser negociado.”