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¿Qué es Depósito Colectivo de Valores?

De conformidad con el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías (Decreto 34-96 del Congreso de la República) el contrato de Depósito Colectivo de Valores tiene lugar cuando la depositaria (en nuestro caso, Bolsa de Valores Nacional, S.A.) se obliga a restituir al depositante (quien en nuestro caso puede ser únicamente un Agente de Bolsa o un Participante Institucional), o quien éste designe, valores por el mismo monto y de la misma clase, especie y emisor de los depositados, pero no necesariamente los mismos. En consecuencia, la depositaria (Bolsa de Valores Nacional, S.A.) puede disponer de los valores en ella depositados para el solo efecto de restituir a otros depositantes valores homogéneos.

De acuerdo con dicho artículo, las Bolsas de Comercio pueden recibir en calidad de Depósito Colectivo los valores que en ellas se negocien. Por el contrato de Depósito Colectivo de Valores no se transfiere la propiedad de lo depositado; consecuentemente, lo recibido en Depósito no se mezcla con el patrimonio de la depositaria.

Los endosos, registros de endosos y transferencias que se operan sobre los valores depositados, son sustituidos por partidas de crédito o débito (según corresponda) que la depositaria opera en sus registros correspondientes. En este caso, cualquier acto de disposición se entiende realizado en relación a valores homogéneos a los depositados, aunque no sean los mismos.



¿Cómo funciona en la práctica el Depósito Colectivo de Valores?

Bolsa de Valores Nacional, S.A. presta a sus Agentes de Bolsa miembros y a los Participantes Institucionales autorizados para ello - entre otros servicios - el servicio de Depósito Colectivo de Valores, a través de Central de Valores Nacional, S.A..

El funcionamiento del Depósito Colectivo de Valores opera en la misma línea que las demás operaciones realizadas en Bolsa, es decir, la Bolsa presta este servicio únicamente a:

  • Sus Agentes de Bolsa miembros, quienes a su vez pueden prestarlo a sus clientes, no existiendo relación directa entre el cliente del Agente de Bolsa y la Bolsa misma;
  • Los Participantes Institucionales aprobados por el Consejo de Administración de la Bolsa, quienes solamente pueden hacer uso del servicio en nombre y por cuenta propia

Los Agentes de Bolsa pueden depositar títulos en Central de Valores Nacional, S.A., de dos formas diferentes:

1. En nombre y por cuenta propia, en la cuenta abierta especialmente para uso exclusivo del Agente de Bolsa.

2. En nombre propio, pero por cuenta de sus clientes, en las subcuentas abiertas para uso de cada cliente del Agente de Bolsa.

Los Participantes Institucionales únicamente pueden depositar títulos en Central de Valores Nacional, S.A. en nombre y por cuenta propia, nunca por cuenta de sus clientes.


¿Cómo se abre una cuenta en el sistema de Central de Valores Nacional, S.A.?

Cuando por motivos de seguridad el cliente de un Agente de Bolsa desea que sus títulos queden bajo custodia, el Agente de Bolsa debe suscribir con él un Contrato de Comisión Mercantil en los formularios especiales proporcionados para ello, debiendo ambas partes conservar la copia original del mismo. Este contrato permite que sea el cliente quien decida la amplitud de facultades que tendrá el Agente de Bolsa para el manejo de los títulos una vez estos sean depositados, ya que el sistema de Central de Valores Nacional, S.A. y Liquidaciones permite que puedan ser retirados o transferidos a otras cuentas.


Los clientes pueden autorizar o limitar a su Agente de Bolsa para actuar como intermediario por cuenta suya en la cesión, compra, venta, adquisición, reporto, negociación, transmisión, deposito, retiro o transferencia de los valores depositados en Central de Valores Nacional, S.A.. Se recomienda a todos los inversionistas leer y analizar cuidadosamente el contrato de comision mercantil, previo a decidir qué facultades está dispuesto a otorgar a su Agente de Bolsa.


Suscrito el contrato, el Agente de Bolsa procede a abrir una subcuenta en el sistema de Central de Valores Nacional, S.A., dentro de la cual quedarán depositados los títulos respectivos. Para ello, debe presentar una copia del Contrato de Comisión Mercantil correspondiente, además de suscribir a su vez un Contrato de Depósito Colectivo de Valores con la Bolsa. En virtud de este contrato, la Bolsa se obliga – como depositaria – a custodiar los títulos depositados por el Agente de Bolsa en nombre propio pero por cuenta de su cliente, y a devolver los títulos a el Agente de Bolsa cuando ésta, como depositante, lo solicite.