Preguntas frecuentes

Para poder invertir un inversionista debe acercarse a cualquiera de los Agentes de Bolsa inscritos en BVN o a un Banco Autorizado para colocar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala mediante el sistema de Ventanilla. El Agente de Bolsa o el Banco le mostrarán las características de los valores y el inversionista deberá llenar con el Agente o con el Banco el contrato de comisión mercantil, el formulario IVE o cualquier otro documento necesario. Al realizar la inversión el inversionista deberá entregar a su asesor el monto a invertir y éste le entregará un comprobante de pago. Este comprobante de pago no es el valor, únicamente confirma que ha recibido del inversionista el dinero para participar.

El monto mínimo para cualquier persona es de Q 10,000.00, el cual se respetará en ambos proceso, en la licitación y en la ventanilla de colocación. A partir de los Q 10,000.00 el inversionista podrá invertir en múltiplos de Q 1,000.00, es decir Q11,000, Q12,000.00 etc. Siempre y cuando no exceda los Q 500,000.00 durante este período fiscal.

El rendimiento se determinará en función de las ofertas colocadas en la Licitación para pequeños Inversionistas que se realizarán aproximadamente una vez al mes, y dicho rendimiento es el que imperará durante todas las siguientes colocaciones en ventanilla que se realicen hasta que haya una próxima licitación para pequeños inversionistas.

Los Bonos del Tesoro pagan intereses que de a cuerdo con el artículo 71 literal (i) del Decreto 101-97 del Congreso de la República se encuentran exentos de cualquier impuesto presente o futuro. Por lo anterior los rendimientos que se determinarán en los procesos de licitación y que posteriormente se publicarán en las invitaciones a invertir en ventanilla, siempre y cuando se mantengan hasta el vencimiento, son rendimientos Netos, es decir, libres de impuestos. De existir ganancias de capital en el Mercado Secundario en caso de venta de los valores, aplicará la normativa tributaria correspondiente.

El Ministerio de Finanzas determina el plazo (o los plazos) para cada ejercicio fiscal, lo cual se informa al público en general en la Convocatoria que se emite oportunamente.

Los intereses se pagan cada 6 meses, y dicho monto será acreditado en la cuenta bancaria que el inversionista indicó en el momento de abrir su cuenta de valores representados mediante anotaciones en cuenta al inicio de su inversión.

Cupón o Intereses = (Valor Nominal * Tasa de interés * Días transcurridos)/360

Los documentos básicos necesarios para poder abrir una cuenta con un Agente de Bolsa o con un Banco y poder invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala representados mediante anotaciones en cuenta son el Contrato de Comisión Mercantil y el formulario IVE, sin embargo el Agente de Bolsa o el Banco podrán solicitar información adicional al inversionista según sus prácticas.

El inversionista al momento de dar la orden de inversión deberá entregar al Agente de Bolsa o al Banco un cheque con los fondos necesarios o solicitar una transferencia de su cuenta a la cuenta que el Banco o el Agente indique, y recibirá un comprobante de pago, el cual no representa los valores. Al momento que el Agente o el Banco cuente con los fondos líquidos podrá poner la orden de compra en el Sistema de Colocación de Ordenes o en el sistema de Licitaciones de Bolsa de Valores Nacional, S.A.

El día posterior a la licitación o a la colocación de la orden en el sistema de órdenes, el Banco o la Casa de Bolsa trasladarán el dinero a la cuenta de depósitos monetarios de Central de Valores Nacional por medio de una transacción LBTR, y Central de Valores Nacional dará la orden para que dichos fondos sean trasladados al Ministerio de Finanzas Públicas y de esa manera sea liquidada la transacción. En el momento en que los fondos estén en la cuenta del Ministerio de Finanzas Públicas los valores representados mediante anotaciones en cuenta serán acreditados en la cuenta del inversionista.

Los valores son representados mediante anotaciones en cuenta, es decir son registros electrónicos que se crean en el Registro del Emisor. Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta son una buena práctica a nivel mundial, los cuales son mucho más seguros que los valores físicos, ya que no se destruyen, no sufren deterioro, se tiene un tracking o secuencia de todos los movimientos que estos han tenido, su negociación es mucho más fácil y práctica, etc.

El costo será la comisión que el Agente o el Banco cobren al inversionista en la negociación inicial, el cual ya incluye el costo que la Bolsa (BVN) cobra a los Agentes y en su caso la Central Depositaria (CVN) cobra a los Bancos autorizados. En el pago de cupón o intereses que se realizará cada seis meses el Agente podrá realizar deducciones debido a los costos de custodia o manejo de valores.

El inversionista puede usar estos bonos para ser reportados, o entregarlos como garantías en cualquier otro tipo de operación. Estos valores pueden ser gravados, pignorados, objeto de reporto, negociados en mercado secundario etc.

Cualquier inversionista que desee vender los bonos y estos estén libres de cualquier gravamen lo podrá hacer, al llamar a su Agente de Bolsa y solicitar que los ofrezca en mercado Secundario. La venta de los mismos estará en función del interés de otros inversionistas y de las condiciones del mercado.